8. Educación en valores

Según Esteban (2003), todo programa que pretenda la educación en valores de los alumnos de secundaria, podrá fijarse en diferentes aspectos, como los que señalan los temas transversales, pero en cualquier caso, su objetivo consistirá en personalizar, es decir, en formar personas autónomas y dialogantes, que aprendan a pensar críticamente, desarrollen su sensibilidad y apliquen estas capacidades críticas y sentimentales a la cooperación y participación social con exquisito respeto a los derechos humanos.

Otra definición de educación en valores es la de Morón (1997), la cual dice que la educación en valores es un proceso sistémico, pluridimensional, intencional e integrado que garantiza la formación y el desarrollo de la personalidad consciente; se concreta a través de lo curricular, extracurricular y en todos los ámbitos de la vida. La educación en valores ha de permitir que el sujeto ejerza opciones responsables dentro del pluralismo característico de la sociedad moderna, respetando al propio tiempo los valores y las creencias de otras personas y otros grupos sociales.

En la LOMCE son varias las alusiones a la educación en valores de la ciudadanía. El primero de ellos es en la Recomendación (2002) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, de fecha 16 de octubre de 2002, donde señala que “la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia”.

Más adelante, concretamente en el artículo único de Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1, añade en su párrafo modificado l) que “el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”.

Finalmente, en el párrafo a) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, donde en su Artículo 3, objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, menciona que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

BIBLIOGRAFIA

Esteban Moreno, R. M. (2003). Educación en valores. Programa para su desarrollo en la Educación Secundaria Obligatoria. Tendencias Pedagógicas, 8, pp. 99 - 108.

Morón, J.A. (1997). Educación en valores, transversalidad y medios de comunicación social. Revista Comunicar, 9, 43 - 49.

 

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.